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LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN O HABITABILIDAD

segunda ocupación alicante cédula de habitabilidad

El certificado de habitabilidad tiene la misión de comprobar que el edificio cumple con los requisitos básicos de diseño y calidad de acuerdo con la normativa de habitabilidad vigente de la comunidad autónoma.

Por otro lado, también se certifica que en la vivienda reúne las mismas condiciones que supusieron la licencia de habitabilidad, por lo tanto no se han producido ampliaciones sin la correspondiente licencia urbanística.

Nuestro estudio de arquitectos en Alicante está especializado en la tramitación de cédulas de habitabilidad en la provincia de Alicante y Valencia.

Precio desde 65€ (IVA incluido)

Tasas y entrega no incluida.

Seleccione el municipio para ver los precios de casas, chalets y bungalós:

PROVINCIA DE ALICANTE:


Albatera |  Alcoy | Agost Aguas de Busot | Alfás del Pi | Algueña |  Alicante | Almoradí | Altea Aspe | Banyeres |  Benidorm , Benisa |  Bia|  Bigastro |  Busot | Castalla |  Crevillente | Calpe |  Cocentaina | Cox | Daya Nueva | Daya Vieja | Formentera del Segura | Denia | Dolores | Elda | Elche | El Campello | Finestrat | Gata de Gorgos | Guardamar del Segura |  Ibi  Jávea | Jijona |  Montesinos | Monovar | Muro de Alcoy |  Mutxamel |  Novelda | Ondara |  Onil  | Orihuela Petrel Pedreguer | Pinoso | Rojales Salinas |  Sax | Santa Pola | Sant Joan d'Alacant | San Vicente del Raspeig | Sella Teulada | Torrevieja | Villena | Villajoyosa |

 

PROVINCIA DE VALENCIA:

Alfafar Gandia | València Sueca | Sagunto 

TRAMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA

La Cédula de Habitabilidad o licencia de segunda ocupación, es necesaria para poder realizar el cambio de titular de agua, para la concesión de prestamos, obtener la licencia turística y para la venta de la vivienda.

La cédula de habitabilidad confirma que la vivienda es habitable y que no se han realizado ampliaciones ilegales y cumple las condiciones que dieron lugar a la concesión de la primera licencia de ocupación, conforme con el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

 

La documentación que debe apartar el propietario de la vivienda es la siguiente:

  • Copia del DNI / NIE del propietario

  • Copia de la escritura

  • Certificado de segunda ocupación emitida por arquitecto

  • Justificante de Pago de Tasas (dependerá de cada Ayuntamiento)

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