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CERTIFICADO LOCAL SIN USO

Image by Erica Zhou

LOCAL SIN USO

Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

 

Desde 125 €, IVA incluido, 25 € gestión de la documentación y entrega en el ayuntamiento, desplazamiento no incluido.

 

TRAMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA

Procedimiento en Alicante:

Solo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él/ella se le autorizarán, en su caso, los suministros, que deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad actualizada a la fecha de la solicitud que acredite la titularidad del local o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y siempre que dicho local esté individualizado y no forme parte de otro de mayor cabida. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

1. Autorización: En caso de locales sin uso pormenorizado en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación:

Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:

2. El Departamento Técnico de Control de Obras y/o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, realizarán las labores de control e inspección emitiendo informe o acta de comprobación si procede, en cada uno de los siguientes supuestos:

b). Autorización: En caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación: obtenido, en su caso, el Revisado emitido por la Oficina de Información Urbanística, el Departamento Técnico de Control de Obras emitirá informe o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local emitirá acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente.

El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.

4) Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para locales sin uso o viviendas sin licencia: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá propuesta de acuerdo favorable y resolverá expresamente el órgano competente.

5) Informe Técnico o Acta desfavorable de la Brigada de Urbanismo: dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que hará propuesta de resolución desfavorable cuya resolución compete a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, al órgano delegado. Se notificará al interesado/a y a las empresas suministradoras a los efectos del cese de los suministros, con pérdida de las tasas.

Nota: Se trata de Autorización con silencio administrativo negativo.

Prestamos servicios de CERTIFICADO LOCAL SIN USO en:

PROVINCIA DE ALICANTE:
Albatera,  Alcoy, Agost, Aguas de Busot, Alfás del Pi, Algueña,  Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Banyeres,  Benidorm , Benisa,  Biar,  Bigastro,  Busot, Castalla,  Crevillente, Cocentaina, Cox, Daya Nueva, Denia, Dolores, EldaElcheEl Campello, Finestrat, Gata de Gorgos, Guardamar del Segura ,  Ibi , Jávea, Jijona,   , Montesinos , Monovar, Muro de Alcoy,  Mutxamel Novelda , Ondara ,  Onil,  OrihuelaPetrel, Pedreguer, Pinoso , Rojales , Salinas,  Sax , Sant Joan d'Alacant , San Vicente del Raspeig, Sella, Teulada, Torrevieja , Villena, Villajoyosa, Villena

PROVINCIA DE VALENCIA:

AlfafarGandiaValència,  Sueca, Sagunto 

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