top of page

CERTIFICADO DE OBRA NUEVA

Casa con piscina

¿CUÁNDO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE OBRA NUEVA?

Los propietarios de terrenos en los que han construido cualquier tipo de edificación  y no se haya pedido los correspondientes permisos de construcción de obra nueva, pagado las tasas al ayuntamiento y haber inscrito en registro, catastro y obtenido la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

En el caso de casas unifamiliares destinadas a uso personal, es común que se omita este último paso, y muchos promotores de casas construidas hace más de 15 años se comunican con nosotros para formalizar las escrituras correspondientes e inscribir en registro y catastro la correspondiente vivienda.

Cada dueño debe tener una escritura que demuestre que posee el terreno y la construcción.

¿QUÉ LEYES REGULAN EL CERTIFICADO DE OBRA NUEVA?

El Real Decreto 1093-97 establecen las normas para la declaración de obra nueva, que puede ser de dos categorías: "obra nueva concluida" o "obra nueva en construcción". 

Según el Real Decreto mencionado, es necesario un certificado específico que indique que la descripción de la obra nueva (ya sea concluida o en construcción) se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia de obra.

Siempre será preferible el arquitecto que redactó el proyecto y/o tuvo encomendada la dirección, y en el artículo 50 se indican los técnicos competentes para firmar el certificado.

Después de la aprobación de la Ley 13/2015, indica que al declarar la obra nueva, se incluya un documento que respalde las coordenadas geográficas de los vértices que conforman la parcela donde se encuentra el edificio, así como la superficie construida en planta por el mismo.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA COMO OBRA ANTIGUA?


Cualquier edificación que no ha sido declarada en el momentos de su construcción o fue declarada de forma errónea.

Estas obras pueden estar "fuera de ordenación", tener infracciones urbanísticas o que cumplan con la ordenación actual.

Para que una obra nueva o antigua sea inscrita en el Registro de la Propiedad, es necesario presentar una prueba de que se ha autorizado una infracción urbanística.

La forma más común de probar la prescripción de la ilegalidad es presentar una declaración de superficie y antigüedad.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA CON LICENCIA MUNICIPAL?

Cuando terminamos una obra que se ha realizado de forma legal a través de la correspondiente licencia municipal, los documentos que necesitamos para poder vender o alquilar  y dar de alta los suministros, son los siguientes.

  • Certificado final de obra

  • Cédula de habitabilidad.

  • Certificado de eficiencia energética

  • El libro sobre el edificio.

  • En el caso de viviendas que no sean de autopromoción, es seguro decenal.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN CON LICENCIA MUNICIPAL?

Cuando solicitamos una hipoteca, se declara que se está construyendo una obra nueva con licencia de construcción por parte del ayuntamiento. Es necesario documentar ante el banco que en una parcela específica se está construyendo la obra conforme a la licencia municipal.

Para solicitarla, debemos cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Licencias de obra.

  • Certificado de la dirección facultativa parte de la construcción ya está finalizada conforme al proyecto.

  • El último paso es firmar un acta de finalización de la construcción una vez que esté terminada. 

¿QUÉ INFORMACIÓN SE INCLUYE EN EL CERTIFICADO DE SUPERFICIE Y ANTIGÜEDAD?


El objetivo principal de un Certificado de Antigüedad es determinar la fecha en que se completó el trabajo. Se puede determinar si se han cumplido los plazos establecidos por la ley a partir de esta información.

 Además, debe incluirse el número de plantas, la superficie ocupada y la superficie edificada de la vivienda. Por esta razón, es común solicitar un Certificado de Antigüedad y superficies.

 

Se deben realizar planos precisos de la vivienda o edificación para poder calcular las superficies. Para ellos es necesario un plano georreferenciado del perímetro de la vivienda.

REALIZAMOS LEGALIZACIONES EN :
Albatera |  Alcoy | Agost Aguas de Busot | Alfás del Pi | Algueña |  Alicante | Almoradí | Altea Aspe | Banyeres |  Benidorm , Benisa |  Biar |  Bigastro |  Busot | Castalla |  Crevillente | Cocentaina | Cox | Daya Nueva | Denia | Dolores | Elda | Elche | El Campello | Finestrat | Gata de Gorgos | Guardamar del Segura |  Ibi  Jávea | Jijona |  Montesinos | Monovar | Muro de Alcoy |  Mutxamel |  Novelda | Ondara |  Onil  | Orihuela Petrel Pedreguer | Pinoso | Rojales Salinas |  Sax | Santa Pola | Sant Joan d'Alacant | San Vicente del Raspeig | Sella Teulada | Torrevieja | Villena | Villajoyosa Villena

bottom of page