CÉDULA DE HABITABILIDAD O CERTIFICADO DE SEGUNDA OCUPACIÓN EN ALTEA
El certificado emitido por el arquitecto o facultativo competente es necesaria para las altas de agua y luz y gestiones relacionadas con los suministros y algunas ocasiones lo solicitan las entidades bancarias, la administración pública y notarias.
PISOS
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150 € (IVA incluido) - Certificado técnico firmado por arquitecto, incluido la elaboración de los planos actuales firmados por arquitecto para pisos de menos de 120 m². Tasas municipales no incluidas.
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20 € (IVA incluido) - Entrega y gestión de la documentación requerida en la sede electrónica del ayuntamiento. Pago de las tasas por la sede electrónica. Tasas municipales no incluidas.
CASAS, CHALETS Y BUNGALÓS
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60 € (IVA incluido) - Certificado técnico firmado por arquitecto. Tasas municipales no incluidas.
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200€ (IVA incluido) para casas de menos de 180 m². Elaboración de los planos actuales firmados por arquitecto.
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20 € (IVA incluido) - Entrega y gestión de la documentación requerida en la sede electrónica del ayuntamiento. Pago de las tasas por la sede electrónica. Tasas municipales no incluidas.

DESCARGAR el Modelo de la Solicitud de Cedula de Habitabilidad de Segunda o Posteriores Ocupaciónes del Ayuntamiento de Altea.

El certificado de 2ª Ocupacion se realiza para viviendas, pisos, locales urbanos de uso privativo, naves agrícolas y almacenes agrícolas de uso particular.
El arquitecto recopila datos administrativos y técnicos del inmueble para justificar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño vigente, y, posteriormente redacta del Certificado.
El certificado emitido por el arquitecto o facultativo competente es necesaria para las altas de agua y luz y gestiones relacionadas con los suministros y algunas ocasiones lo solicitan las entidades bancarias, la administración pública y notarias.
El certificado lo requieren los ayuntamientos pasados 10 años, ya que transcurrido este periodo la Licencia de habitabiliad caduca y es necesaria su renovación para modificar el contrato en las compañías hidroeléctricas.
LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:
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La compañia suministradora solicita al usuario la licencia de segunda ocupación, tramite derivado al Ayuntamiento.
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Se rellena la Solicitud para la tramitacion de dicha Licencia o el modelo normalizado de la Declaracion Responsable, donde uno de los requisitos es el "Certificado acerca de Cumplimiento de Normativa aplicable de Diseño, condiciones de Uso y Habitabilidad, expedido por tecnico facultativo competente, que acredite que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina".
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Se presenta el impreso de la Solicitud de la Licencia o Declaracion Responsable junto con el listado de documentacion indicado y con el Certificado de 2ª Ocupacion de arquitecto y se abonan las tasas correspondientes de cada municipio.
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Una vez obtenida la licencia de Segunda Ocupación se puede solicitar el cambio del titular del contrato de agua o luz.