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Valor de referencia y Valor catastral

¿Cuál es el valor de mi casa ?



Desde el 1 de enero de 2022, se ha modificado el valor que se constituye la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desde enero de 2022, la base imponible de estos impuestos será, si existe para el inmueble objeto de la operación, el valor de referencia. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.


Con este cambio legislativo, la base imponible a partir de la cual se determina la cuota tributaria a ingresar se ha modificado. Anteriormente, tanto en el ITPAJD como en el ISD, la norma legal establecía que la base imponible del impuesto se correspondía con el «valor real» de los elementos adquiridos y, por dicha razón, la valoración de los inmuebles al momento del devengo del impuesto se convertía en un fuente de innumerables litigios con la administraciones tributarias, especialmente, las autonómicas.


¿Qué diferencia hay entre el valor catastral y el valor de referencia?


El valor catastral es la referencia para calcular la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El valor catastral está regulado con un coeficiente para que no supere el valor del mercado. Está configurado mediante procedimientos de valoración colectiva de los inmuebles y se actualiza con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado


El valor de referencia es una característica de cada inmueble y solamente es posible su impugnación cuando se ponga en tributación como base imponible de los impuestos indicados anteriormente.

En el caso de los impuestos, el valor de referencia sirve como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que afecta a la compra de una vivienda usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio.




¿Dónde encontrar el valor catastral y el valor de referencia?

La referencia catastral del inmueble se puede encontrar en la Sede Electrónica del Catastro, en ella puedes buscar por medio de la ubicación o dirección del inmueble.

El valor de referencia de tu inmueble, se puede encontrar a través de la web del Catastro, donde puedes consultar y certificar el valor de referencia de tu inmueble.









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