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LEGALIZACIÓN VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE O RÚSTICO COMÚN ANTERIORES A 2014

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¿Cómo puedo legalizar mi vivienda en terreno no urbanizable?

Si tiene una vivienda sin licencia en Suelo no urbanizable o rústico, la ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de LOTUP de la Comunitat Valenciana, contempla la legalización de estas viviendas mediante el proyecto de  minimización de impactos territoriales

Siempre que no exista una sentencia judicial firme de demolición, se podrá conseguir la legalización de la vivienda y el uso residencial.

¿Qué beneficios tiene la legalización de mi vivienda?

Se obtiene la licencia de primera ocupación, lo que permite realizar ampliaciones de forma legal, y la inscripción en el registro de la propiedad en el caso que lo estuviera registrada.

Evita que se multe por construcciones ilegales. En el caso de expropiación la vivienda constará legalizada con la superficie real.

Se suspenden los expedientes por irregularidades urbanísticas.

No volverá a tener problemas para tramitar ningún alta o baja en los servicios de electricidad, agua o gas. 

Así todo será mucho más fácil cuando decida venderla o vayan a heredarla sus hijos.

Incluso podrá alquilarla o hipotecarla si lo cree conveniente.

El valor de una vivienda sin licencia es mucho menor que el de una vivienda con licencia.

¿Cuándo se puede legalizar mi vivienda?

Cuando cumpla estos requisitos:

  • Que las edificaciones estén completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014, fecha de entrada en vigor de la LOTUP.

  • Que las edificaciones se encuentren en SNU.

  • Que tengan una parcelación de características rurales, conforme a la legislación agraria, forestal o su definición en esta guía.

  • Que constituyan núcleos de viviendas consolidados (densidad igual o superior a 3 viv/ha) o viviendas en situación individualizada (densidad menor a 3 viv/ha.).

  • Que se incluyan en el ámbito de los procedimientos previstos en la LOTUP: Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial (PEMIT) y Declaración de Situación Individualizada (DSI).

¿Es necesario legalizar viviendas anteriores a 1975?

Las edificaciones aisladas en SNU construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, conforme al régimen establecido en la D.F.2ª LOTUP. No obstante, las viviendas anteriores a 1975 si están enclavadas o próximas al ámbito del PEMIT podrán incluirse o participar para dotarlas de GUÍA ORIENTATIVA PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL: REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE 27MARCO NORMATIVO algún servicio básico y mejorar su huella ambiental, a solicitud del propietario interesado, dada la oportunidad de coste. Por lo tanto, si alguna vivienda anterior al 1975 se beneficia de las obras de MIT deberá abonar la parte pertinente.

¿Cuál es el procedimiento para legalizar la vivienda?

1.- Obtener la minimización de impacto ambiental (por Plan Especial o por Licencia).

A) Si existe una densidad igual o superior a 3 viviendas por hectárea, se considera una Agrupación de Viviendas.

A los efectos de la minimización de impactos territoriales existe una agrupación de viviendas en suelo no urbanizable siempre que haya una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, sin perjuicio de que puedan tener tal consideración grupos de una menor densidad cuando proceda por condiciones de proximidad, de infraestructuras y territoriales.

En estos casos la legalización se llevará a cabo mediante la tramitación de un Plan Especial de Minimización de Impactos que se aprobará por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo (lo debe aprobar la Comisión Provincial correspondiente).

B) Si no existe tal densidad, o está alejada de un núcleo de viviendas, se considera Edificación Aislada.

 

El procedimiento a seguir, y la documentación objeto de elaboración, será el que se enumera a continuación:

 

  •  El promotor (particular) solicita la declaración de situación individualizada de minimización del impacto territorial (DSI) ante al Ayuntamiento. Relación documental para solicitar la DSI:

Documentos informativos y justificativos:

  •  Formulario de solicitud

  • Plano de localización y clasificación del suelo

  • Documentación que acredite, conforme a los capítulos anteriores:

  1.  La parcela mantiene las características rurales

  2.  Edificación acabada antes del 20 de agosto de 2014

  3.  No forma núcleo de viviendas (densidad < 3 viv/ha

  4.  Titularidad de la vivienda.

 

El Ayuntamiento, como órgano sustantivo, comprueba el cumplimiento de los criterios que es necesario observar para iniciar el trámite de situación individualizada de minimización del impacto territorial. Si se cumple: Se emitirá un informe técnico que contenga lo siguiente: Contenido del Informe Técnico municipal:

 Establecer condiciones edificatorias, y el alcance de los documentos técnicos siguientes:

  •  En el caso de que resulte necesario, Estudio de Integración Paisajística (EIP)

  •  Análisis de afecciones ambientales-territoriales y medidas correctoras

  •  Proyecto básico

  •  Relación de organismos sectoriales potencialmente afectados.

 

Si no se cumple: Se emitirá un informe técnico-jurídico justificativo del no cumplimiento del art. 210 LOTUP, o de la existencia de Sectorización no siendo de aplicación el instrumento de minimización del impacto territorial. En este supuesto se notificará al promotor la denegación de la declaración de situación individualizada.

2.- En su caso, ejecución de las obras de minimización de impacto y obtención de licencia de primera ocupación.

El interesado dispone de un plazo máximo de 4 años para la ejecución de las obras de minimización de impacto.

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