LICENCIA TURÍSTICA
GUARDAMAR
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LICENCIA TURÍSTICA EN GUARDAMAR
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Comprobación de la normativa municipal y requisitos para viviendas turísticas.
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Gestión y entrega de la documentación necesaria para obtener la licencia de compatibilidad urbanística en el ayuntamiento.
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Plano de evacuación con los teléfonos de emergencia para ser colocado en la puerta de entrada según Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell.
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Gestión y entrega de la documentación requerida por la Consellería de Turísmo para obtener la licencia turísitica.
¿ QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA TURÍSTICA EN GUARDAMAR?
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Licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o del título habilitante equivalente previsto en el Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas
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Licencia de compatibilidad urbanística: este documento certifica que el ayuntamiento autoriza la actividad de apartamento turístico
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Certificado eficiencia energética: Aunque no lo requiere la administración para otorgar la licencia turística, es obligatorio para poder alquilar la vivienda.
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Seguro de responsabilidad civil: Documento exigido por la Conselleria de Turismo para la obtención de la licencia.
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Plano de evacuación o normas de evacuación de la vivienda con teléfonos de emergencia del municipio.
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Vinilo con el logotipo de la Generalitat en la puerta y número de registro de la licencia turística.
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Hojas de reclamaciones.
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Certificado de la comunidad de propietarios o estatutos registrados en el que se indique la no prohibición del uso turístico de las vivienda.
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Registro de visitantes en SES.HOSPEDAJES.
LLÁMENOS
Y LE INFORMAMOS
VIERNES
CADA
REQUISITOS VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN GUARDAMAR
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Ascensores a partir de la planta cuarta.
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Agua caliente.
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Plano de evacuación o normas de evacuación y listado de teléfonos de urgencia situado en la puerta de la vivienda.
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Dormitorio principal mayor de 10 m².
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Cocina de más de 5 m².
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Extractor de humos, horno/microondas, plancha electrica, frigorífico.
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Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
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Botiquín primeros auxilios.
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Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
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Servicio de limpieza (3)
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Cambio de lencería (3)
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Reparaciones y mantenimiento (3)
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(3) La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento. La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.
NORMATIVA APLICABLE
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Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
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Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
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Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana
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LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana
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Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
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PGOU Benidorm
PROVINCIA DE ALICANTE:
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