CERTIFICADO ENERGÉTICO EN BENIDORM

El objetivo de este certificado energético es verificar la calificación energética el edificio o vivienda.
Nuestro equipo de arquitectos está especializado en la tramitación de certificados de eficiencia energética en la provincia de Alicante y Valencia.
Para otras tipologías consultar.
Precio con (IVA incluido)
Tasas de registro (9,17 €) y
desplazamiento no incluido.
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Nombre del trámite
Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.
Objeto del trámite
El Registro de los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Corresponde al promotor o al propietario del edificio o de parte del mismo, según se trate de un edificio de nueva construcción o de un edificio existente.
Requisitos
Para la realización de los trámites ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el responsable del trámite deberá disponer de certificado digital expedido por la Generalitat Valenciana, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por Firma Profesional o disponer de DNI electrónico.
El trámite de registro de certificados se puede delegar, por parte del promotor o del propietario del inmueble, bien en el técnico certificador o bien en otra persona de su confianza.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Véaseenlace tasas 2022
Enlace relacionado con el pago de las tasas
https://gcee.aven.es/es/tasas-de-registro-de-los-certificados
Inicio
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, en PDF, firmado por el técnico competente.
- Si el registro no lo realiza el propietario, se aportará documento de delegación del trámite, para el cual se facilita un modelo en el apartado de documentación, en la parte pública de la página web del IVACE: . En este caso se aportará también DNI del propietario, en pdf, y DNI de la persona que realiza el trámite de registro.
- Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la calificación.
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¿Cómo se tramita?
Pasos
El registro de los certificados de eficiencia energética de edificios se realiza de forma telemática en la url , a la cual tendrán acceso para introducir la información los diversos agentes y organismos que intervienen en el proceso.
Los programas informáticos reconocidos para la calificación energética de edificios se pueden descargar de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (acceda al enlace desde el apartado "Información complementaria").
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Información complementaria
* DESIGNACIÓN DE AGENTES AUTORIZADOS (EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS/AMPLIACIONES)
Para la inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del proyecto y del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, el promotor designará como agentes autorizados: al técnico competente responsable del certificado de eficiencia energética del proyecto y al técnico competente responsable del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Para poder realizar la inscripción de los certificados, estos agentes deberán estar dados de alta previamente como usuarios del sistema.
* INSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
En los edificios de nueva construcción y en las reformas/ampliaciones contempladas en el artículo 3.1 d) del Real Decreto 390/2021 se deberá proceder, con carácter previo al inicio de las obras de edificación, al registro del certificado de eficiencia energética del proyecto. Terminado el edificio, se deberá inscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Para los edificios o partes de edificios existentes, se deberá proceder al registro del certificado con carácter previo a la venta o al alquiler de los mismos.
Para otros edificios, la certificación de eficiencia energética de los edificios, y el correspondiente registro, deberán seguir el calendario marcado en el RD 390/2021.